COMUNICADO OPINIÓN PÚBLICA - CASO DANEIDY BARRERA ROJAS
- Mujeres Libres
- 12 feb
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La Corporación Mujeres Libres desea pronunciarse sobre el caso de Daneidy Barrera Rojas -conocida como Epa Colombia-, y aclarar su postura en relación con la aplicabilidad de la Ley 2292 de 2023, también denominada Ley de Utilidad Pública. Como organización comprometida con la defensa de los derechos de las mujeres y con la construcción de un sistema de justicia más equitativo, entendemos la importancia de analizar este caso con objetividad, pero también con sensibilidad.
En principio, queremos hacer algunas aclaraciones sobre la Ley de Utilidad Pública y los requisitos para acceder a sus beneficios. Esta norma establece un mecanismo de sustitución de la pena privativa de la libertad, permitiendo que la sanción penal se transforme en actividades de impacto social en lugar de prisión, si se cumplen con los requisitos exigidos. Para acceder a este beneficio, es necesario que el delito cometido sea por hurto, delitos relacionados con estupefacientes o cualquier otro cuya pena no supere los ocho años. Además, se debe acreditar la condición de mujer cabeza de familia, es decir, que la mujer asuma el sostenimiento económico, social y afectivo de personas a su cargo. Cabe resaltar que la ley únicamente excluye a quienes hayan sido condenadas por delitos de violencia intrafamiliar o uso de menores. Asimismo, esta normativa parte del reconocimiento de que muchas de estas conductas delictivas ocurren en contextos de marginalidad y exclusión social, por lo que, también se exige que se pruebe que los hechos fueron cometidos en condición de vulnerabilidad. De este modo, esta respuesta promueve un enfoque restaurativo que evita la ruptura innecesaria de los lazos familiares.
En estos casos, las mujeres no cumplen su condena en prisión, sino que salen en libertad para prestar un servicio social a la comunidad como parte de la sustitución de la pena. Esto significa que, en lugar de permanecer privadas de la libertad, deben desarrollar actividades que contribuyan al bienestar social, como labores comunitarias, apoyo en programas de educación, salud o proyectos de impacto social. Además, las actividades de servicios de utilidad pública están diseñadas para que no interfieran con el trabajo, estudio o tareas de cuidado de las mujeres beneficiarias. Este mecanismo no solo evita la desintegración familiar, sino que también permite que las mujeres puedan reinsertarse en la sociedad de manera productiva, reduciendo los efectos negativos del encarcelamiento.
Vale la pena aclarar que, la condición de mujer cabeza de familia no se excluye automáticamente por el hecho de contar con una red de apoyo. La norma no exige que la jefatura del hogar se ejerza en solitario, ya que muchas mujeres que asumen esta responsabilidad pueden recibir ayuda de otros integrantes de la familia sin perder dicha condición. Si bien Daneidy Barrera ha señalado que su hija cuenta con el apoyo y presencia permanente de su otra madre, esto no desvirtúa necesariamente su rol como jefa de hogar. La jefatura debe probarse a través de diversos medios y no puede depender exclusivamente de la existencia de otro progenitor corresponsable.
Sin embargo, los requisitos de la norma son acumulativos, lo que significa que, si no se cumple uno de ellos, entonces no procede de la aplicación de la norma. En este caso en particular, no se evidencia la condición de marginalidad, es decir, una situación de vulnerabilidad socioeconómica que vincule de manera directa la comisión del delito con la manutención del hogar. Durante el proceso judicial y en sus declaraciones, la propia condenada ha manifestado que su actuación fue influenciada por terceros y que su intención era manifestarse en el marco de una protesta social, sin que existan elementos objetivos -como informes socioeconómicos, antecedentes de pobreza o testimonios de dependencia familiar- que permitan concluir que su acción derivó de una situación de precariedad o necesidad económica. Así pues, al no evidenciarse una condición de marginalidad que haya incidido en la comisión del delito, no se puede aplicar la Ley de Utilidad Pública.
No obstante, expresamos nuestro respaldo a la posición de la magistrada Myriam Ávila Roldán, quien en su salvamento de voto señaló que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia fue desproporcionada. Coincidimos en que condenar a Daneidy Barrera por el delito de instigación con fines terroristas vulnera el principio de tipicidad, pues los hechos en cuestión corresponden a afectación al orden y bienes públicos, mas no a terrorismo. No es cierto que sus actos generaron un estado de zozobra generalizada ni que indujeron a otros a cometer delitos mediante medios idóneos para causar estragos. En consecuencia, consideramos que la decisión judicial fue desproporcionada con los hechos cometidos por Daneydi y que omitió elementos fundamentales del caso.
Como Corporación Mujeres Libres, defendemos el derecho a un sistema de justicia justo y equitativo, pero también reiteramos nuestra postura crítica sobre el encarcelamiento como solución a los problemas sociales. No queremos que ninguna mujer esté en prisión, porque la cárcel no resuelve las causas estructurales de la delincuencia ni transforma positivamente las condiciones de vida de quienes han cometido delitos. Por el contrario, la prisión rompe los vínculos familiares, profundiza la exclusión social y perpetúa la violencia institucional. Además, el sistema carcelario en sí mismo no cumple su supuesto objetivo de resocialización, ya que no proporciona garantías reales para la reintegración social y laboral de las personas. En lugar de “resocializar”, las mujeres privadas de la libertad enfrentan condiciones indignas, violaciones sistemáticas a sus derechos fundamentales y una falta absoluta de políticas públicas que les permitan reconstruir sus vidas tras el encierro.
Cabe recordar que la Corte Constitucional ha declarado la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el sistema penitenciario colombiano, lo que significa que las condiciones de reclusión vulneran de manera generalizada los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. A pesar de este reconocimiento, el Estado no ha tomado las medidas necesarias para superar esta crisis, perpetuando un modelo punitivo que castiga la pobreza y la exclusión social en lugar de abordar sus causas. Privar de la libertad a más personas sin garantizar condiciones dignas profundiza la violación sistemática de derechos humanos.
Por ello, consideramos que es imprescindible avanzar en la implementación de alternativas al encarcelamiento que permitan abordar los conflictos sociales desde una perspectiva de justicia restaurativa y derechos humanos. Es necesario fortalecer mecanismos como la mediación, la reparación del daño, el trabajo comunitario y otras formas de sanción que no impliquen la privación de la libertad, especialmente para aquellas mujeres que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Insistimos en que el Estado debe garantizar medidas efectivas para superar el estado de cosas inconstitucional en las cárceles, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional, en lugar de seguir recurriendo a la prisión como única respuesta a los conflictos sociales.
Finalmente, expresamos nuestra solidaridad con Daneidy Barrera Rojas, porque entendemos que más allá de la discusión legal, detrás de este caso hay una mujer que enfrenta una condena que, desde nuestra perspectiva, es excesiva. No se trata de justificar lo ocurrido, sino de exigir que la justicia actúe con respeto de las garantías penales y con proporcionalidad en sus decisiones, como la misma Corte Constitucional se ha pronunciado.
Bogotá, D.C., 14 de febrero de 2025
CORPORACIÓN MUJERES LIBRES
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